ABOGADOS CUSTODIA DE ANIMALES
EN MADRID

Gracias a la reforma del Código Civil que entró en vigor en 2022, las mascotas dejaron de considerarse cosas muebles y pasaron a ser reconocidas como seres vivos dotados de sensibilidad, contando con unos derechos y facultades sobre ellos que han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal.
No hay duda de que las mascotas forman parte de la familia y actualmente se han convertido en un punto de debate en los procesos de ruptura, separación o divorcio. A menudo acuden muchos clientes a nuestro despacho de abogados especializados en custodia de animales en Madrid para preguntarnos qué sucede con sus mascotas después de la ruptura, quién se queda con ellos o si pueden tener una custodia compartida o repartir los gastos.
Abogados expertos en custodia de mascotas en Madrid
Al igual que sucede con los hijos menores, se puede establecer una régimen de custodia para los animales que regirá entre las partes después de la separación o divorcio.
La custodia de los animales puede establecerse de dos formas:
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De mutuo acuerdo: Ambas partes negocian la custodia de la mascota y queda plasmado la misma en el Convenio Regulador redactado por un abogado. En el supuesto de que la pareja cuente con hijos menores o quieran regular otros aspectos, la custodia de la mascota se recogerá en el mismo Convenio Regulador. En este sentido, el artículo 90.1. b) bis del Código Civil dispone al respecto: “1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deben contener, al menor y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos: (...) b) bis. El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.”
Redactado el Convenio Regulador por un abogado experto en custodia de animales, el mismo se presentará ante el Juzgado que por turno corresponda, y previa aprobación por el Ministerio Fiscal, se señalará día y hora para su ratificación por las partes en el Juzgado.
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Contencioso: Si las partes no llegan a un acuerdo, la custodia del animal será acordada por el Juez. En este caso, se presentará una demanda solicitando la custodia de la mascota. También puede solicitarse la custodia del animal en la demanda de separación, divorcio o medidas paternofiliales.
Admitida a trámite la demanda, se dará traslado de la misma a la parte contraria para que conteste. Una vez admitida a trámite la contestación, se señalará día y hora para la celebración de la vista (juicio). Después se dictará sentencia por el Juez.
El Juez decidirá el tipo de custodia, teniendo en cuenta algunos factores como quién es el propietario del animal, quién es su cuidador real, quién tiene mayor tiempo para el cuidado del animal, quién tiene mejores circunstancias, y si existen hijos, a quién se atribuye la custodia.
El artículo 94 bis del Código Civil establece que “La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le han confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.”.
Hay que tener en cuenta, como se ha expuesto, que en el supuesto de que existan hijos, lo común es que el Juez, en los procesos de separación, divorcio o medidas paternofiliales, otorgue la custodia del animal al progenitor que va a ostentar la guarda y custodia de los hijos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de espacio, disponibilidad para su cuidado, capacidad económica y vínculo con el animal.
El Juez, por tanto, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, podrá determinar, bien la custodia exclusiva estableciendo un régimen de visitas a la otra parte, o bien, una custodia compartida, en la que ambas partes gozarán del tiempo de tenencia de la mascota.
¿En qué casos se deniega la custodia del animal?
La custodia del animal será denegada por el Juez cuando:
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Se detecte que el animal se encuentra en peligro de riesgo o maltrato.
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Se aprecie que una de las partes utiliza al animal para hacer daño a la otra parte.
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Cuando existan indicios de utilización del animal como venganza o chantaje a la otra parte en los términos del acuerdo de la separación.
¿Cómo se regulan los gastos de las mascotas?
Si las partes logran alcanzar un acuerdo, el reparto de los gastos de la mascota quedará reflejado en el Convenio Regulador que redacte tu abogado especializado en custodia de animales en Madrid, pero si, por el contrario, no se consigue alcanzar un acuerdo, el reparto de los gastos de manutención y cuidado (por ejemplo, gastos de veterinario, alimentación, et.) serán determinados por el Juez, una vez considerados los recursos económicos de las partes y el régimen de custodia acordado, en su caso.
¿Qué sucede en el caso de parejas de hecho o parejas no casadas ?
En el caso de las parejas de hecho o parejas que no están casadas ni son pareja de hecho, que tienen una mascota en común, se complica su regulación. Si llegan a un acuerdo con respecto a la custodia del animal, no hay ningún problema, pero si por el contrario, no se alcanza ningún acuerdo entre ambas partes, en estos casos, es más complejo, por lo que se deberá acudir a la vía judicial, debido a que la actual regulación establecida en el Código Civil, referida a la custodia compartida o individual de los animales de compañía, sólo se aplica a parejas que estén casadas. Por tanto, habrá que estar a lo que se disponga en adelante en las sentencias que generen jurisprudencia.
En ARLAW Abogados contamos con abogados especializados en la custodia de animales en Madrid. Si necesitas un abogado experto en custodia de mascotas, puedes contactar con nosotros a través de info@arlaw.es o bien llamándonos al 910 711 973 // 668 59 04 21

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