ABOGADOS DE FAMILIA EN MADRID
Nuestros abogados de familia en Madrid entienden los conflictos derivados de un divorcio ya sea contencioso/mutuo acuerdo o la ruptura de la pareja, como la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso del domicilio familiar, la pensión compensatoria e incluso las dificultades que entraña una herencia, por lo que te acompañarán desde el principio velando por tus intereses y los de tu familia.

Servicios en derecho de Familia
Abogada de familia
Rocío Fernández Villarroel
Abogada especializada en derecho penal y familia, socia y responsable del área de familia del despacho

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
La patria potestad se refiere el conjunto de derechos y deberes que tienen ambos progenitores sobre sus hijos por el mero hecho de ser padres y que comprende, entre otros, el deber de velar por los menores (garantizarles protección, seguridad, integridad y estabilidad), alimentarlos, educarlos y procurarles una formación, tenerlos en su compañía, administrar sus bienes y representarles.
La patria potestad, salvo excepciones, es ostentada por ambos progenitores conjuntamente, por lo que ambos deberán de estar de acuerdo en la toma de decisiones relativas a la salud, educación y administración de bienes de los hijos.
La guarda y custodia se refiere a con quién conviven los hijos de forma habitual tras la separación o divorcio. Es un derecho-deber que tiene uno de los progenitores o ambos, ya que puede ser ejercida por uno de los progenitores o bien por ambos progenitores, de tener a sus hijos en su compañía y de prestarles la atención inmediata en las necesidades de la vida diaria de los hijos (por ejemplo, en lo referente a su alimentación, organización de tiempo de estudio y ocio, etc.). Existen varios tipos de custodia: custodia monoparental o exclusiva, custodia compartida, custodia distributiva y custodia atribuida a un tercero.
En el supuesto de que, mediante sentencia o Convenio Regulador, ambos progenitores ostentéis la patria potestad, no podrás cambiar a tu hijo de colegio o centro educativo sin el consentimiento del otro progenitor, ya que es un derecho inherente a la patria potestad. Por tanto, la elección de cambio de centro deberá ser decidido por ambos progenitores de mutuo acuerdo. El hecho de ostentar la guarda y custodia de forma exclusiva no faculta al progenitor para decidir de forma unilateral el cambio de centro escolar.
En caso de desacuerdo, será necesario solicitar autorización judicial, siendo el Juez quien autorice el cambio de centro escolar o no, tras valorar las propuestas de centros escolares y posiciones planteadas por ambos progenitores. Para ello, el Juez tendrá en cuenta:
1. El interés superior del menor, es decir, teniendo en cuenta las necesidades físicas, emocionales y físicas del menor por encima de los intereses de los progenitores.
2. El rendimiento académico y adaptación escolar del menor, para determinar cómo puede afectar dicho cambio a la estabilidad y bienestar del menor.
3. La proximidad geográfica, es decir, teniendo en cuenta si el nuevo centro escolar facilita o mejora la organización logística y el régimen de visitas establecido o si por el contrario perjudica.
4. La unidad e igualdad de oportunidades entre hermanos, ya que se tiene que asegurar que los hermanos reciben la misma educación y se desarrollan en el mismo entorno.
5. La capacidad económica de ambos progenitores.
6. La opinión del menor (mayor de 12 años de edad o siendo menor de 12 años tiene suficiente madurez), ya que tienen derecho a ser oídos en el procedimiento.
7. La oferta educativa y necesidades del menor, valorando si el centro propuesto proporciona los recursos que necesita el menor, atendiendo a las particularidades de su caso.
Si. En los divorcios de mutuo acuerdo ambos podéis estar representados por el mismo abogado, siendo esta la opción más rápida y económica. Si tenéis muy claras las decisiones y no hay discrepancias entre vosotros, es vuestra mejor opción. De lo contrario, lo recomendable es que cada uno contéis con un abogado de familia distinto que os asesoren e intente negociar las medidas que mejor os convengan a vuestros intereses. Entre los abogados de familia nos entendemos.
Si, pero hay que tener en cuenta que el Convenio se podrá modificar si se ha producido un cambio en las circunstancias que ya se tuvieron en consideración en el momento de su firma y posterior ratificación en el Juzgado. Se presentará una demanda de modificación de medidas definitivas bien de mutuo acuerdo o bien a petición de una de las partes vía contenciosa.
Si tu hijo es un ni-ni que ni quiere trabajar ni quiere estudiar, se puede iniciar un procedimiento para extinguir la pensión alimenticia mediante el procedimiento de modificación de medidas. El juzgado tendrá en cuenta tanto la edad del hijo como la capacidad económica de los progenitores. Recomendamos la lectura de la Sentencia del Tribunal Supremo 395/2017 de 22 de junio y SAP Madrid, Sec. 24.ª, Sentencia de 2 de julio de 2021.
En este caso, debemos distinguir si el hijo es menor o mayor de edad.
Si se trata de un menor, la pensión de alimentos no se extingue por la falta de relación con el progenitor no custodio. Por tanto, si decides no abonar la pensión de alimentos por la falta de relación con tu hijo, esto podría tener consecuencias tanto civiles como penales.
De lo contrario, si se trata de un hijo mayor de edad y no quiere tener ningún tipo de relación contigo, podrá extinguirse la obligación de prestar alimentos siempre y cuando se pruebe una ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar, y que la misma se deba exclusivamente a la conducta de los hijos. Para ello se deberá proceder a la modificación de medidas definitivas.
La guarda y custodia compartida supone que ambos progenitores mantienen la responsabilidad legal y la autoridad respecto al control y cuidado de los hijos, es decir, ambos padres están en igualdad de derechos y condiciones sobre el cuidado y educación de los hijos del mismo modo que venían haciendo con anterioridad al divorcio, con un reparto equitativo de la convivencia.
Las malas relaciones, por sí solas, no son motivo suficiente para denegar la custodia compartida.
Incluso en casos donde ha existido una denuncia por malos tratos, si esta ha sido sobreseída, la custodia puede ser otorgada si el informe psicosocial lo recomienda o si se demuestra que el conflicto lo genera exclusivamente uno de los padres.
Sin embargo, algunas sentencias han desaconsejado la custodia compartida cuando el conflicto entre los padres afecte, perjudicándolo, al interés del menor, como sucede en casos de conflictividad extrema entre los progenitores.
No obstante, hay que tener en cuenta que la ruptura de pareja supone, ya de por sí, una situación difícil, por lo que es comprensible que, al principio, no se mantenga una relación ideal.
¡Ojo! Depende de cada caso. El menor debe mantener un nivel de vida similar al que tenía antes de producirse la ruptura, por lo que si, tras producirse la ruptura, existe una diferencia notable entre los ingresos de los progenitores, el Juez podrá acordar la fijación de una pensión de alimentos aunque acuerde la custodia compartida.
La pensión compensatoria, como su propio nombre indica, trata de compensar el desequilibrio económico existente entre los cónyuges en el momento de la ruptura, permitiendo que ambos mantengan un nivel de vida similar al que tenían durante el matrimonio. No debe confundirse con la pensión de alimentos.
La pensión compensatoria puede ser acordada bien de mutuo acuerdo, que se fijará en el Convenio Regulador que firméis ambos cónyuges, o bien, si no hay acuerdo, puede ser acordada judicialmente en la sentencia de separación o divorcio contencioso. En este caso, la pensión compensatoria será solicitada en la demanda, la contestación o la reconvención. Es importante solicitarla al inicio, ya que no se podrá solicitar en un procedimiento de modificación de medidas posterior.
Sí, es posible modificar la pensión compensatoria si varían las circunstancias de las partes involucradas. Es decir, si disminuye la capacidad económica del obligado al pago de la pensión o, por el contrario, si mejora la capacidad económica del beneficiario. En ese caso, será necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas definitivas para solicitar su reducción o extinción.
Sí. El haber trabajado durante el matrimonio no implica automáticamente la pérdida del derecho a recibirla. Se deben considerar diversos factores y, de hecho, en la jurisprudencia más reciente se tiene en cuenta el contexto actual de crisis económica, que puede dificultar el acceso a un empleo.
Esto difiere de la indemnización por trabajos en el hogar, regulada en el artículo 1438 del Código Civil. Como veremos en próximos posts, la jurisprudencia es tajante al respecto: si el cónyuge ha combinado esos trabajos con empleo fuera del hogar, no podrá reclamarla.
Sí, ambas son perfectamente compatibles. La pensión compensatoria busca equilibrar el impacto económico del divorcio y tener en cuenta la situación futura del cónyuge que tiene derecho a recibirla. Por otro lado, la indemnización por trabajos en el hogar tiene como objetivo compensar el trabajo realizado en el pasado.

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