ABOGADOS DEMANDA DE PATERNIDAD
EN MADRID

¿En qué consiste la demanda de paternidad?
La demanda de paternidad, o conocida también como demanda de filiación, consiste en un procedimiento judicial para establecer o negar la existencia de un vínculo biológico entre un padre y un hijo.
La demanda de paternidad, previamente redactada por un abogado especialista en procesos de filiación o paternidad en Madrid, podrá ser presentada por las madres de los hijos menores de edad o mayores con discapacidad que no son reconocidos por sus padres o bien por el padre que quiere que su hijo sea reconocido como tal. También podrá ser presentada por su tutor o representante legal o, incluso, por el Ministerio Fiscal si entiende vulnerados sus derechos. Así mismo, también puede ser presentada por los propios hijos una vez alcanzada la mayoría de edad.
Esta acción no prescribe, por lo que podrá ser presentada en cualquier momento de la vida del hijo que no tiene reconocida la paternidad. En el supuesto que exista una herencia, la demanda de paternidad podrá interponerse aunque hayan vencido los plazos de reclamación. Ahora bien, las acciones de reclamación de herencia prescriben a los 25 años después de que el interesado (hijo) conoció sus derechos.
¿Cuáles son los pasos para presentar una demanda de paternidad?
Lo primero y más recomendable es contratar un abogado experto en demandas de paternidad en Madrid, para que os asesore en vuestro asunto.
En segundo lugar, hay que intentar recopilar todas las pruebas posibles (biológicas, documentales y testificales) para poder acreditar que ese sujeto contra quien se pretende interponer la demanda de paternidad, es el padre o que, en caso de interés en que se reconozca a un hijo como suyo, poder acreditarlo.
En tercer lugar, nosotros aconsejamos intentar alcanzar un acuerdo vía extrajudicial, pero como todos los casos no son iguales, si resulta imposible la negociación, se interpondrá la demanda de paternidad ante el Juzgado de la localidad donde se encuentre radicado el domicilio del menor.
¿Se puede impugnar la filiación o la paternidad?
Si, se puede impugnar la filiación o paternidad que ya ha sido reconocida cuando existan dudas sobre la filiación de un hijo. La acción de impugnación de la paternidad tiene como finalidad la anulación de la paternidad que ha sido reconocida legalmente.
Al igual que para la demanda de paternidad, la impugnación podrá ser presentada por el presunto padre, el hijo, terceros que tengan un interés legítimo (herederos, la madre del menor o incapaz, su tutor o representante legal o el Ministerio Fiscal o por la presunta madre para impugnar su maternidad (aunque este caso es menos frecuente).
¿Cuáles son los plazos para impugnar la paternidad?
En los casos de filiación matrimonial, el marido tiene la posibilidad de solicitar la impugnación de la paternidad dentro de un año desde que se registre el nacimiento en el Registro Civil o desde que se entere de que no es el padre biológico. Si el marido desconoce el nacimiento del niño, el tiempo para impugnar comenzará a contar desde el momento en que se entere de dicho nacimiento. Por ejemplo, si por motivos laborales vivía en otro lugar y, al regresar a su hogar, descubre que tiene un hijo, podrá impugnar la paternidad.
En cuanto al hijo, el plazo de un año comienza a contarse cuando alcance la mayoría de edad. Si el hijo es menor o tiene la capacidad modificada por resolución judicial, la madre, un representante legal o el Ministerio Fiscal pueden presentar la impugnación. Si el hijo no sabía que su progenitor no era su padre biológico, tendrá un año para reclamar desde que obtenga esa información.
En los casos de filiación no matrimonial, el plazo para impugnar es de cuatro años tanto para el progenitor como para el hijo.
También es importante considerar el concepto legal de "posesión de estado", que se refiere a la existencia de una relación parental entre el progenitor y el hijo. Si no existe posesión de estado, la impugnación de paternidad puede interponerse en cualquier momento por aquellos que resulten perjudicados.
Si estas buscando que se reconozca judicialmente quién es el padre de tu hijo o quién es tu padre, así como si quieres impugnar la filiación o paternidad que ha sido ya reconocida legalmente y entiendes que no es tu hijo, en ARLAW Abogados somos abogados especialistas en procesos de filiación o paternidad en Madrid. Puedes contactar con nosotros a través de info@arlaw.es o bien llamándonos al 910 711 973 // 668 59 04 21

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