ABOGADOS DIVORCIO MUTUO ACUERDO EN MADRID

¿En qué consiste el divorcio de mutuo acuerdo?
El divorcio de mutuo acuerdo es una de las opciones más recomendadas para terminar un matrimonio de forma rápida, pacífica y más económica que el procedimiento de divorcio contencioso. Para poder llevar a cabo este procedimiento, es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo en las medidas a tomar y que afectarán a su futuro, una vez que estén divorciados.
Una vez alcanzado los acuerdos en las cuestiones fundamentales, estos se plasman en un documento llamado Convenio Regulador, que será presentado en el Juzgado junto con la demanda de divorcio.
En el caso de existir hijos menores, comparecerá en el procedimiento el Ministerio Fiscal para hacer valer los intereses de estos. Tras ello, solo quedará esperar la sentencia favorable por parte del Juez.
En el supuesto de no existir hijos menores o dependientes de los padres, el divorcio de mutuo acuerdo podrá tramitarse ante el Notario. Además, si hay hijos mayores de edad o emancipados que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar deberán estar presentes en el momento de la firma de la escritura de divorcio de mutuo acuerdo para prestar su consentimiento.
¿Cuáles son los requisitos para divorciarse de mutuo acuerdo?
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Que se hayan casado legalmente.
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Que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
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Que ambos cónyuges estén de acuerdo en separarse o divorciarse y en las medidas que se adopten en el convenio regulador.
¿Qué es un convenio regulador?
El convenio regulador es un documento donde los cónyuges acuerdan de mutuo acuerdo tanto las consecuencias personales como las patrimoniales de una separación o divorcio.
¿Qué se recoge en el Convenio regulador?
En el Convenio regulador se recogerán todas aquellas medidas acordadas por los cónyuges de mutuo acuerdo, referentes a los regímenes de patria potestad, custodia, visitas y comunicaciones, pensión de alimentos y gastos extraordinarios, así como a lo referente al destino de los animales de compañía, si los hubiera, estableciendo también el régimen de custodia del animal, así como las cargas asociadas a su cuidado.
Así mismo, en el supuesto de existir bienes en común, también se establecerá en el mismo la contribución de cargas y alimentos y, cuando proceda, la liquidación del régimen económico matrimonial. También, en caso de que no se enajenen, se dispondrá en el Convenio la atribución del uso de la vivienda y el ajuar familiar que ambos cónyuges hayan acordado.
En el Convenio regulador también se regulará la pensión compensatoria, si ambos cónyuges así lo disponen de mutuo acuerdo.
¿Cuál es el trámite judicial del divorcio de mutuo acuerdo?
Una vez redactado el convenio regulador, y firmado por ambas partes, se presentará con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo que nosotros, abogados expertos en Derecho de Familia, redactamos y que es presentada por la procuradora designada en el Juzgado correspondiente, junto con los documentos que se requieren: certificado de matrimonio, certificado de nacimiento del menor, certificado de empadronamiento y Convenio Regulador.
Dicho Convenio Regulador debe ser aprobado por el Juez, siendo, por lo tanto, sometido a un cierto control, que trata de salvaguardar tanto los derechos de ambos cónyuges y el interés y derechos de los hijos menores, siendo preceptiva en este caso la intervención del Ministerio Fiscal, que protegerá el interés de los menores, que debe prevalecer frente al interés de sus progenitores (principio favor filii).
El Juzgado citará a las partes para su ratificación judicial, que consiste en mostrar vuestra conformidad con el Convenio firmado, debiendo acudir ambos al Juzgado con el DNI.
Después de la ratificación del Convenio Regulador en el Juzgado, el Juez dictará sentencia aprobando dicho Convenio, tras la aprobación del Ministerio Fiscal. Dicha sentencia será notificada a vuestro procurador. A las pocas semanas, le enviarán también el testimonio de la sentencia. Dicha sentencia será remitida por el Juzgado al Registro Civil donde se encontraba inscrito el matrimonio
¿Desde cuándo tiene eficacia el Convenio Regulador?
Según lo acordado por las partes en el Convenio Regulador, el mismo tendrá eficacia bien desde la firma del mismo o desde que se dicte sentencia.
En nuestro despacho apostamos por incluir la cláusula que el Convenio Regulador tenga plena eficacia desde su firma, para no depender de la tardanza del Juzgado.
¿Por qué divorciarse de mutuo acuerdo?
Si habéis decidido divorciaros, debéis saber que existen varios tipos de divorcio: divorcio de mutuo acuerdo o contencioso. Las ventajas del divorcio de mutuo acuerdo, es que este tipo de divorcio es más económico, pues permite a ambos cónyuges llevar la representación conjunta, es decir, ser asistidos por el mismo letrado y procurador, reduciéndose así los costes del procedimiento. Además se trata de un procedimiento más sencillo y corto, de manera que puede resolverse en unos pocos meses. Por el contrario, el divorcio contencioso se puede llegar a extender hasta un año; esto es sin duda una gran ventaja a la hora de decidir entre un tipo de divorcio u otro.
Cuanta más colaboración haya entre los cónyuges para lograr alcanzar un acuerdo, más sencillo resultará terminar el Convenio Regulador. No obstante, nuestro despacho trabaja para que este proceso de divorcio de mutuo acuerdo sea lo más sencillo posible para vosotros, pues sabemos que se trata de un momento difícil para ambos. Si además existen hijos menores, velaremos por que se protejan debidamente sus intereses.
Si habéis decidido divorciaros de mutuo acuerdo y necesitáis un abogado experto en Divorcios de mutuo acuerdo en Madrid, puedes contactar con nosotros a través de info@arlaw.es o bien llamándonos al 910 711 973 // 668 59 04 21

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