ABOGADOS EXTINCIÓN DE CONDOMINIO
EN MADRID

¿Qué es la extinción del condominio o la división de la cosa común?
La división de la cosa común o extinción de condominio es el procedimiento legal que permite al copropietario de un bien, ya sea mueble o inmueble, cesar en la titularidad que ostenta sobre el bien y repartir el bien indiviso con el otro copropietario de forma equitativa, sin tener que sentirse forzado a mantener la copropiedad de dicho bien. Por lo que, sí los copropietarios no alcanzaran un acuerdo con respecto a la división de la cosa común, el copropietario que lo desee, podrá comenzar el proceso judicial de extinción del mismo.
Así, el artículo 400 del Código Civil dispone que “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”. Este derecho supone que cualquiera de los copropietarios podrá poner fin a la copropiedad en cualquier momento, lo que dará lugar a la división de la cosa común.
Así mismo, reconoce también el artículo 400 del C.C. la posibilidad de que ambos copropietarios acuerden un pacto de indivisión por un plazo determinado no superior a 10 años. No obstante, dicho pacto puede ser renovado. “Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención”.
La indivisión de la cosa común puede darse en diversas circunstancias como herencias, compras conjuntas o situaciones en las que varias personas adquieren derechos sobre un mismo bien (por ejemplo, en un matrimonio, parejas o parejas de hecho).
No obstante, se puede dar el caso de que el bien, mueble o inmueble, sea indivisible, como por ejemplo un piso. O en el caso de ser divisible, la división del bien hace que pierda su valor. En estos casos, el artículo 404 del Código Civil establece que “ Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convenieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio”.
Por lo que, en el caso de que el bien no se pueda dividir, y no exista acuerdo en que uno de los copropietarios se quede con el bien pagando a los demás su parte correspondiente, el bien en cuestión se venderá y se repartirá el precio.
¿Cómo se divide la cosa común?
La división de la cosa común puede llevarse a través de dos vías:
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De mutuo acuerdo, es decir, que los comuneros lleguen a un consenso de forma extrajudicial. Se trata de la forma más ventajosa para dividir el bien común.
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Vía judicial. En este caso, se necesitará la intervención de abogado y procurador para el procedimiento de división de la cosa común o extinción de condominio. En primer lugar, se debe hacer un requerimiento previo mediante burofax, para demostrar la buena fe. En el caso de que no haya habido acuerdo o no se haya recibido contestación, se presentará la demanda en el Juzgado o Partido Judicial donde radique la finca, solicitando la división de la cosa común. Lo normal es que la parte contraria presente otra valoración o tasación. Si no se alcanza ningún acuerdo con respecto a la venta del bien o a que se le adjudique a uno de ellos con indemnización al resto de copropietarios, se acordará la subasta pública.
¿Cuáles son los requisitos para la división de la cosa común?
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Que no exista un pacto de conservación que implique mantener el bien indiviso. (art. 400 Código Civil).
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Que la división de la cosa común no suponga hacerla inservible para el uso que se destina. (art. 401 del Código Civil).
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Que no existan acreedores o cesionarios de los partícipes, ya que en caso de haberlos, podrán concurrir a la división de la cosa común y también podrán oponerse a la división sin que se verifique su concurso. (art. 403 del Código Civil).
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Que la división de la cosa común no perjudique a un tercero, el cual conservará su derecho de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieren antes de hacer la partición. (artículo 405 del Código Civil).
¿Cuál es la mejor solución para proceder a la división de la cosa común o extinción de condominio?
No vamos a negar que este tipo de conflictos son bastante complejos y en ocasiones suponen un verdadero quebradero de cabeza para quienes están inmersos en ellos. En ARLAW Abogados contamos con abogados especializados en la división de la cosa común o extinción de condominio en Madrid. Por ello, nuestro objetivo es siempre buscar la mejor estrategia y abogamos por intentar alcanzar un acuerdo, pues en la mayoría de las ocasiones es lo más beneficioso para las partes.
Puedes contactar con nosotros a través de info@arlaw.es o bien llamándonos al 910 711 973 // 668 59 04 21

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