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ABOGADOS LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES 
EN MADRID

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Puedes llamarnos al 910 711 973 o dejarnos tu nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto contigo.

¿En qué consiste la liquidación de gananciales?

La liquidación de gananciales consiste en el proceso de reparto de los bienes obtenidos por los cónyuges a lo largo de su matrimonio o bien hasta el cambio del régimen económico matrimonial, cuando este se produce después de la disolución de la sociedad de gananciales. 

El artículo 1936 del Código Civil dispone “Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad”.

Conviene señalar que, en el caso de que vuestro régimen económico matrimonial sea el de gananciales, ambos cónyuges sois titulares al 50% de los bienes que integran vuestro patrimonio. Ahora bien, los bienes privativos, que hayan sido adquiridos previamente a la celebración del matrimonio o bien hayan sido adquiridos por uno de los cónyuges mediante herencia o donación, dichos bienes seguirán siendo privativos, salvo que se acuerde de mutuo acuerdo lo contrario.

¿Cómo  y cuándo se puede llevar a cabo la liquidación de gananciales?

El procedimiento de liquidación de gananciales puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, o por el contrario, de modo contencioso.

El procedimiento de liquidación de mutuo acuerdo se lleva a cabo cuando ambos cónyuges tienen claro el reparto de los bienes. Dicho procedimiento puede realizarse a través de un abogado para cada uno de los cónyuges o bien a través de un abogado que los represente a ambos, siendo ésta la opción más económica. 

El procedimiento de liquidación de gananciales contencioso, se trata de un proceso complejo y largo, que se lleva a cabo mediante intervención judicial cuando ambos cónyuges no son capaces de alcanzar un acuerdo sobre el reparto de los bienes.

 

En este caso, las operaciones  que comprenden la liquidación son: la primera operación que debe realizarse para liquidar los gananciales consiste en llevar a cabo el inventario de bienes, determinando el activo y el pasivo  que conforman la sociedad de gananciales en el momento de la disolución, acompañada de su tasación. La segunda operación consiste en el pago de deudas (si las hubiera) y la tercera (o segunda, en caso de que no haya pago de deudas) consiste en la división y adjudicación de los bienes gananciales.

La liquidación de gananciales podrá hacerse al mismo tiempo que el divorcio o después del mismo, una vez conseguida la disolución del matrimonio mediante sentencia firme.

 

Si quieres divorciarte y liquidar la sociedad de gananciales al mismo tiempo o ya estáis divorciados y quieres liquidar la sociedad de gananciales en ARLAW Abogados contamos con abogados especialistas en liquidación de gananciales en Madrid, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso. Puedes contactar con nosotros a través de info@arlaw.es o bien llamándonos al 910 711 973 // 668 59 04 21

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