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ABOGADOS MEDIDAS URGENTES 
EN MADRID

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¿En qué consisten las medidas urgentes?

Se trata de una serie de medidas que el Juez puede adoptar para proteger de manera urgente e inmediata los intereses y bienestar de los menores cuando existe un peligro inminente para los mismos. 

Dichas medidas se pueden solicitar  antes o después de haber obtenido la sentencia de separación, divorcio o medidas paternofiliales.

El artículo 158 del Código Civil enumera una serie de medidas que serán acordadas por el Juez, en aquellas situaciones en las que exista un riesgo grave y real para los menores. Así, el artículo 158 del Código Civil establece que “El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.

3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

 4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.

 5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.

 6.º La suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o en el ejercicio de la guarda y custodia, la suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones establecidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado y, en general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas.

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública”.

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.”.

¿Cómo y cuándo se pueden solicitar las medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil?

Las medidas urgentes podrán ser solicitadas por cualquier persona (pariente, terceros, por el Ministerio Fiscal o por el Juez de oficio), que tenga conocimiento de la existencia de un riesgo o  peligro inminente para el menor. No obstante, lo más común es que sea solicitado por uno de los progenitores a través de un abogado especializado en medidas urgentes.

Si no existe ningún procedimiento previo de separación, divorcio o medidas paternofiliales, la solicitud de medidas urgentes debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda.

Si por el contrario, ya se está tramitando un procedimiento de los mencionados anteriormente o incluso ya se ha dictado sentencia, las medidas urgentes se solicitarán ante el mismo Juzgado que está conociendo o ya ha conocido dicho procedimiento.

Por tanto, las medidas urgentes pueden adoptarse antes o después de obtener la sentencia de separación, divorcio o medidas paternofiliales y pueden adoptarse dentro de cualquier proceso civil, penal o jurisdicción voluntaria.

 

Si consideras que tus hijos se encuentran en una situación de riesgo o peligro inminente en  ARLAW Abogados somos especialistas en los procedimientos de medidas urgentes en Madrid para protección de menores, puedes contactar con nosotros a través de info@arlaw.es o bien llamándonos al 910 711 973 // 668 59 04 21

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