top of page

ABOGADOS MEDIDAS URGENTES 
EN MADRID

abogados medidas urgentes madrid.jpg

Puedes llamarnos al 910 711 973 o dejarnos tu nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto contigo.

¿En qué consisten las medidas urgentes?

​

Se trata de una serie de medidas que el Juez puede adoptar para proteger de manera urgente e inmediata los intereses y bienestar de los menores cuando existe un peligro inminente para los mismos. 

Dichas medidas se pueden solicitar  antes o después de haber obtenido la sentencia de separación, divorcio o medidas paternofiliales.

​

El artículo 158 del Código Civil enumera una serie de medidas que serán acordadas por el Juez, en aquellas situaciones en las que exista un riesgo grave y real para los menores. Así, el artículo 158 del Código Civil establece que “El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:

​

1.º Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.

​

2.º Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.

​

3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:

​

a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.

b) Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.

c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

​

 4.º La medida de prohibición a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas de aproximarse al menor y acercarse a su domicilio o centro educativo y a otros lugares que frecuente, con respeto al principio de proporcionalidad.

​

 5.º La medida de prohibición de comunicación con el menor, que impedirá a los progenitores, tutores, a otros parientes o a terceras personas establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, con respeto al principio de proporcionalidad.

​

 6.º La suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad y/o en el ejercicio de la guarda y custodia, la suspensión cautelar del régimen de visitas y comunicaciones establecidos en resolución judicial o convenio judicialmente aprobado y, en general, las demás disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas.

​

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas a la Entidad Pública”.

Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria.”.

​

¿Cómo y cuándo se pueden solicitar las medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil?
​

Las medidas urgentes podrán ser solicitadas por cualquier persona (pariente, terceros, por el Ministerio Fiscal o por el Juez de oficio), que tenga conocimiento de la existencia de un riesgo o  peligro inminente para el menor. No obstante, lo más común es que sea solicitado por uno de los progenitores a través de un abogado especializado en medidas urgentes.

​

Si no existe ningún procedimiento previo de separación, divorcio o medidas paternofiliales, la solicitud de medidas urgentes debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda.

​

Si por el contrario, ya se está tramitando un procedimiento de los mencionados anteriormente o incluso ya se ha dictado sentencia, las medidas urgentes se solicitarán ante el mismo Juzgado que está conociendo o ya ha conocido dicho procedimiento.

​

Por tanto, las medidas urgentes pueden adoptarse antes o después de obtener la sentencia de separación, divorcio o medidas paternofiliales y pueden adoptarse dentro de cualquier proceso civil, penal o jurisdicción voluntaria.

 

Si consideras que tus hijos se encuentran en una situación de riesgo o peligro inminente en  ARLAW Abogados somos especialistas en los procedimientos de medidas urgentes en Madrid para protección de menores, puedes contactar con nosotros a través de info@arlaw.es o bien llamándonos al 910 711 973 // 668 59 04 21

CONTÁCTENOS
ARLAW ABOGADOS MADRID
Especialistas en derecho penal y familia

NUESTRA DIRECCIÓN
SEDE MADRID

Calle Nicasio Gallego Nº4, 2ºDcha, 28010, Madrid.

Email: info@arlaw.es

Tel: 910 711 973 / 668 59 04 21 

​

​

Para cualquier consulta, por favor contacta con nosotros

Contacto
bottom of page