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ABOGADOS MODIFICACIÓN DE MEDIDAS 
EN MADRID

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Puedes llamarnos al 910 711 973 o dejarnos tu nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto contigo.

¿En qué consiste el procedimiento de modificación de medidas?

El procedimiento de modificación de medidas es el procedimiento mediante el cual se modifican todas o algunas de  las medidas acordadas en la resolución judicial de separación o divorcio cuando han variado las circunstancias que motivaron dicha resolución.

Así mismo, también podrá llevarse a cabo la modificación de las medidas paternofiliales, cuando las circunstancias de los progenitores (que no estaban casados) o de los menores, hayan variado y sea necesario modificar las medidas que en su día se acordaron, bien de mutuo acuerdo, o bien, de modo contencioso, mediante resolución judicial, para garantizar el bienestar del menor.

El procedimiento de modificación de medidas, al igual que en los procedimientos de separación o divorcio, o en las medidas paternofiliales, se pueden tramitar de mutuo acuerdo, o bien, de modo contencioso.

Si ambos progenitores están de acuerdo con que se ha producido una modificación en las circunstancias y es conveniente realizar una modificación, será necesario contar con el asesoramiento de un abogado especializado en modificación de medidas, para que redacte el Convenio Regulador.

El procedimiento se inicia mediante la presentación ante el Juzgado de la demanda de mutuo acuerdo junto con el Convenio Regulador, para su aprobación por el Ministerio Fiscal y después será ratificado por ambos progenitores.

 

Si por el contrario, no existe acuerdo entre los progenitores, será necesario interponer una demanda de modificación de medidas, debiendo acreditar que  han cambiado las circunstancias existentes en el momento en el que se dictó la sentencia.

 

¿Cuáles son los requisitos para la modificación de medidas?

Nuestra doctrina y jurisprudencia han determinado que, para proceder a una modificación de medidas, es necesario que se den los siguientes requisitos:

  1. La concurrencia de un cambio objetivo de las circunstancias que motivaron la sentencia que se dictó en su día en el procedimiento de separación, divorcio o medidas paternofiliales

  2. El cambio debe tener suficiente importancia. Este cambio puede ser económico, personal o relacionado con el bienestar de los hijos.

  3. Dicho cambio debe ser imprevisible o imprevisto.

  4. Que se trate de un cambio involuntario. Es decir, que el cambio no haya sido creado conscientemente por quien solicita la modificación.

  5. Que el cambio perdure en el tiempo.

 

¿Qué medidas se pueden modificar?

A través del procedimiento de modificación de medidas pueden modificarse todas o algunas de las medidas que se acordaron en su día, para que se adapten a las nuevas circunstancias, y pueden ser modificadas las relativas a la custodia de los hijos, pensión de alimentos, régimen de visitas, comunicación y estancias, el uso del domicilio familiar o la pensión compensatoria. 

 

En ARLAW Abogados somos especialistas en los procedimientos de modificación de medidas en Madrid, tanto de mutuo acuerdo como contencioso. Si necesitas un abogado experto en derecho de familia, puedes contactar con nosotros a través de info@arlaw.es o bien llamándonos al 910 711 973 // 668 59 04 21

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