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ABOGADOS ALCOHOLEMIA MADRID

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Puedes llamarnos al 910 711 973 o dejarnos tu nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto contigo.

​Son muchos los clientes que acuden a nuestro despacho de abogados en Madrid porque les han citado para la celebración de un juicio rápido por alcoholemia.

En ARLAW contamos con abogados especializados en alcoholemias en Madrid con una amplia experiencia y resultados favorables. Contacte con nosotros y analizaremos su caso. Somos abogados especialistas en delitos contra la seguridad vial por alcoholemia, drogas u otras sustancias estupefacientes, así como conducción temeraria o sin carné.

Nuestro principal objetivo, en el supuesto de no ser posible la absolución, es reducirle la pena al mínimo, intentando llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal.

¿En qué consiste el delito de alcoholemia?

 

El artículo 379.2 del Código Penal regula el delito de alcoholemia o de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas: “Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”.

 

Por tanto, tal y como se recoge en el artículo, se considera delito de alcoholemia, el que conduzca un vehículo motor o ciclomotor bajo la influencia del alcohol y supere la tasa de 0,60 miligramos por litro de aire espirado o los 1,2 gramos por litro de alcohol en sangre.


 

¿En qué consiste el juicio rápido por conducir bajo la influencia del alcohol o drogas?

 

Lo primero de todo, si has sido citado para un juicio rápido por conducir bajo la influencia del alcohol o drogas en Madrid, es importante que contactes con un abogado especializado en delitos contra la seguridad vial para que pueda analizar tu caso, asesorarte y buscar la mejor estrategia para tu defensa.

 

El juicio rápido por conducir bajo la influencia del alcohol o drogas se lleva a cabo mediante el procedimiento que figura regulado en el artículo 796 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el juicio rápido se pasa por las siguientes fases:

 

           1.- Apertura de diligencias: La policía judicial llevará a cabo las actuaciones que considere pertinentes, tras haber sometido al conductor a la prueba de alcoholemia o detección de drogas y haber levantado el atestado oportuno el agente de la autoridad.

En el caso de que se haya producido un accidente y haya víctimas, la policía recabará los partes médicos y los unirá al atestado.

 

Si el conductor no es detenido por la autoridad, se le citará para que comparezca dentro de las 72 horas siguientes ante el Juzgado de Guardia, siendo informado de su derecho a comparecer asistido de abogado que designe de su elección, o en caso de no designarlo, le asistirá uno de oficio.

 

Es importante que sepas que es obligatorio estar asistido por un abogado, por lo que te recomendamos que acudas con un abogado especializado en delitos de alcoholemia o sustancias estupefacientes.

 

           2.-En su caso, presentación del detenido por conducir sin carnet ante el Juzgado de Guardia: Una vez remitido el atestado al Juzgado de Guardia correspondiente, el Juez incoará Diligencias Urgentes y se realizarán todas aquellas diligencias que se estimen pertinentes y que puedan llevarse a cabo durante el servicio de guardia del Juzgado. 

 

En el caso de no resultar detenido, como se ha expuesto anteriormente, será citado por la autoridad para que comparezca ante el Juzgado de Guardia.


 

           3.-Audiencia ante el Juez: Aquí caben dos posibilidades:

3.1. Conformidad o aceptación de los hechos: Cabe la posibilidad que decidas conformarte y aceptar los hechos y la pena propuesta por el Ministerio Fiscal. En este caso debes saber que la conformidad conlleva a la reducción de un tercio de la pena. Ahora bien, si conformas  no podrás recurrir dicha sentencia después.

3.2. Disconformidad con los hechos: Si decides no aceptar los hechos que se te imputan, serás citado posteriormente para la celebración del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal. Previamente el abogado experto en delitos de conducción sin carnet redactara tu escrito de defensa. Celebrado el juicio, el Juez dictará sentencia, que podrá ser recurrida en apelación, en el plazo de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente hábil a su notificación.

 

¿Qué penas conlleva el delito de conducción bajo la influencia del alcohol o drogas?

 

El delito de conducción bajo la influencia del alcohol o drogas puede llevar aparejadas una de las siguientes penas:

 

  • Pena de prisión de 3 a 6 meses

  • Multa de 12 a 24 meses.

  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

 

Si los hechos cometidos no revisten especial gravedad, como por ejemplo en el caso en que no se haya causado ningún daño ni se haya puesto en peligro grave a terceros, el Juez podrá rebajar la pena, atendiendo previamente a las circunstancias del caso.

 

¿Qué consecuencias tiene negarse a realizar una prueba de alcoholemia o drogas?

 

Negarse a hacer la prueba de alcoholemia o drogas es considerado delito (artículo 383 del Código Penal) y está castigado con pena de 6 meses a 1 año de prisión y suspensión del derecho a conducir vehículos a motor y/o ciclomotores por un período que oscila entre 1 y 4 años.


 

¿El delito de conducción bajo la influencia del alcohol o drogas deja antecedentes penales?

 

La respuesta es sí. Tras haber sido condenado como autor de un delito de conducción bajo la influencia del alcohol o drogas quedan antecedentes penales, por lo que tus datos quedarán inscritos en el Registro Central de Penados. Sin embargo, estos antecedentes penales puedes cancelarlos una vez que hayan transcurrido dos años, si no vuelves a cometer un delito.

En nuestro despacho de abogados expertos en delitos de seguridad vial, nos encargamos también de tramitar la solicitud de cancelación de antecedentes penales.

 

Además debes tener en cuenta que, si te han detenido, también tendrás antecedentes policiales, que podrán ser consultados por las autoridades policiales y que  te podrían afectar si tienes un procedimiento administrativo en el futuro.

 

¿Puedes ser sancionado por infracción administrativa y por delito penal al mismo tiempo?

 

Si estás acusado por un delito penal y te condenan en el mismo (ya sea porque has llegado a un acuerdo o no), la multa administrativa que te llegue a casa quedará sin efecto, puesto que solo se puede ser castigado por una sola vía, es decir, o te castigan por la vía administrativa o por la penal, pero nunca puedes ser castigado al mismo tiempo, debido al principio de non bis in idem, el cual impide que un mismo sujeto pueda ser castigado dos veces por la misma conducta.

 ¿En qué consiste nuestra primera actuación como abogados en la defensa de un delito de alcoholemia?

Nuestra primera actuación como abogados consiste en recabar el atestado policial para poder buscar algún error en el mismo que nos permita demostrar la nulidad de la prueba y conseguir de ese modo la absolución en el juicio rápido por alcoholemia.

Y es que no son pocos los casos en los que la prueba de alcoholemia no ha sido realizada correctamente. Es por ello por lo que una vez que tenemos el atestado policial en nuestras manos, atendemos al tiempo transcurrido entre la primera prueba de alcoholemia y la segunda. Para que dicha prueba de alcoholemia sea correcta deben haber transcurrido al menos 10 minutos entre ambas pruebas. De no ser así, podríamos conseguir la anulación de dicha prueba.

 

Además, también atenderemos al margen de error que tiene el etilómetro, el cual puede ser de 5% y 7,5% dependiendo de los años que lleve en funcionamiento el aparato, para determinar si dicho margen se ha tenido en cuenta correctamente o no.

 

También puede ocurrir que el etilómetro utilizado para realizar el control de alcoholemia no haya pasado la revisión anual, pudiendo ser desvirtuada la prueba de alcoholemia practicada por este motivo.

 

Si el atestado es correcto la mejor opción es llegar a una acuerdo con el Ministerio Fiscal para intentar reducir la pena de retirada de carné y la pena de multa al mínimo.

 

En algunas ocasiones conseguimos al llegar a un acuerdo no entregar el carné en ese mismo momento, consiguiendo unos meses extra hasta que nos requiera el juzgado de ejecutorias. Sin embargo, la mayoría de las veces le interesa al cliente entregarlo cuanto antes para que empiece a cumplir el plazo de retirada.

 

Contacte con nosotros y le informaremos de todas las posibilidades.

En Arlaw somos abogados expertos en delitos de alcoholemia con sede en Madrid. También trabajamos por todo el territorio nacional, por lo que si te han citado para un juicio rápido por alcoholemia en Madrid o en cualquier otra provincia, puedes contactar con nosotros.

 

Contamos con una amplia experiencia en delitos por alcoholemia por lo que te asesoraremos, y nos encargaremos de buscar la mejor estrategia para tu defensa en el proceso de juicio rápido por alcoholemia.

Si te han citado para un juicio rápido por haber conducido bajo la influencia del alcohol o drogas, en nuestro despacho contamos con abogados especializados en delitos de alcoholemia en Madrid. Puedes contactar con nosotros a través de info@arlaw.es o bien llamándonos al 910 711 973 // 668 59 04 21

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