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ABOGADOS CONDUCCIÓN TEMERARIA  MADRID

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Puedes llamarnos al 910 711 973 o dejarnos tu nombre y teléfono para que nos pongamos en contacto contigo.

Somos abogados expertos en delitos de conducción temeraria en Madrid por lo que si te han citado para la celebración de un juicio rápido por este delito contra la seguridad vial podemos ayudarte. 

¿Qué se entiende por delito de conducción temeraria en Madrid?

La conducción temeraria es un delito penal que comete quien conduce un vehículo a motor o ciclomotor de manera imprudente, poniendo en peligro la vida o la integridad física de otras personas.

Este tipo de delito es considerado un delito de peligro concreto, en el que no es necesario que se produzcan consecuencias graves o letales para otra persona, sino que lo que resulta necesario es que con esa conducta exista un peligro concreto de daño inmediato o próximo. Por tanto, lo que se castiga es la conducta temeraria, no el resultado de la misma, el cual podría dar lugar a otro delito adicional.

¿Cuáles son los requisitos del delito de conducción temeraria?

Se entiende que se comete un delito de conducción temeraria cuando concurren todos los siguientes elementos que están comprendidos en el tipo penal:

  1. Conducir un vehículo a motor o ciclomotor. Es necesario que sea al conductor del vehículo a quien se le atribuye la conducta lesiva.

  2. Que exista un concreto peligro para la vida o la integridad de las personas. Para que la conducta sea considerada delictiva es necesario acreditar que con el hecho, la conducta, se produjo un peligro real y concreto para las personas. También cuando esas personas sean ocupantes del vehículo.

  3. Que se aprecie temeridad manifiesta. Es decir, el comportamiento excesivamente imprudente y peligroso que, por notorio y claro, puede ser apreciado por el ciudadano medio.

  4. Que exista intención o dolo. Es necesario que el conductor sea consciente del peligro que provoca con su conducta, y que sabiéndolo, quiera realizarla. En el tipo básico, el dolo (la voluntad y conciencia) debe alcanzar el peligro; en el tipo agravado, el dolo debe alcanzar también al posible resultado lesivo (dolo eventual).

La conducción temeraria está regulada en el artículo 380 del Código Penal, el cual establece que: “1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos de este precepto, se considerará manifiestamente temeraria la conducción que reúna las circunstancias establecidas en el primer y segundo inciso del segundo apartado del artículo anterior”.

En términos prácticos, esto significa que se entiende que concurre temeridad manifiesta cuando: se conduce superando en 60 km/h  la velocidad permitida en vía urbana o en 80 km/h la permitida en vía interurbana y, además, con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre.

Esto lo que quiere decir es que si se conduce con altas tasas de alcohol y excediendo de los límites de velocidad establecidos, siempre será considerado temeridad manifiesta. En otros casos, habrá que probar dicha circunstancia.

¿En qué consiste el juicio rápido por conducción temeraria?

Lo primero de todo, si has sido citado para un juicio rápido por conducción temeraria en Madrid, es importante que contactes con un abogado especialista en delitos contra la seguridad vial para que pueda analizar tu caso, asesorarte y buscar la mejor estrategia para tu defensa.

 

El análisis de cada caso es fundamental para determinar si se trata de un delito penal o de una infracción administrativa. Además, se debe probar que existió un peligro concreto y real para la vida de las personas, incluso si no se identificaron a las víctimas.

El conductor debe estar correctamente identificado, ya que este es un delito personal, es decir, solo puede ser imputado al conductor, no a los demás ocupantes del vehículo.

El juicio rápido por conducción temeraria se lleva a cabo mediante el procedimiento que figura regulado en el artículo 796 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el juicio rápido se pasa por las siguientes fases:

 

  1. Detención, en su caso, y Apertura de diligencias: La policía judicial llevará a cabo las actuaciones que considere pertinentes. Dichas actuaciones durarán solo lo imprescindible y se prolongarán como máximo el tiempo que dure la detención, es decir, máximo 72 horas.

  2. Si resulta detenido, presentación del detenido por conducción temeraria ante el Juzgado de Guardia: Una vez remitido el atestado al Juzgado de Guardia correspondiente, el Juez incoará Diligencias Urgentes y se realizarán todas aquellas diligencias que se estimen pertinentes y que puedan llevarse a cabo durante el servicio de guardia del Juzgado.

Es importante que sepas que en el juicio rápido por conducción temeraria es obligatorio estar asistido por abogado, por lo que te recomendamos que acudas con un abogado especializado en delitos de conducción temeraria, pues de lo contrario, te asignarán un abogado de oficio para que te asista.

 

   3.Audiencia ante el Juez: Aquí caben dos posibilidades:

3.1. Conformidad o aceptación de los hechos: Cabe la posibilidad que decidas conformarte y aceptar los hechos y la pena propuesta por el Ministerio Fiscal. En este caso debes saber que la conformidad conlleva a la reducción de un tercio de la pena. Ahora bien, si conformas  no podrás recurrir dicha sentencia después.

3.2. Disconformidad con los hechos: Si decides no aceptar los hechos que se te imputan, serás citado posteriormente para la celebración del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal. Previamente el abogado experto en delitos de conducción temeraria redactara tu escrito de defensa. Celebrado el juicio, el Juez dictará sentencia, que podrá ser recurrida en apelación, en el plazo de 5 días hábiles a contar a partir del día siguiente hábil a su notificación.

En Arlaw Abogados, somos un despacho de abogados expertos en delitos de conducción temeraria y seguridad vial en Madrid. Evaluaremos tu caso, te proporcionaremos asesoramiento y buscaremos la mejor estrategia para defenderte de este tipo de cargos.

¿En qué casos puede agravarse el delito de conducción temeraria?

El delito de conducción temeraria se agrava cuando la conducta es calificada como conducción suicida o homicida. Esto está recogido en el artículo 381 del Código Penal, y se refiere a un acto que demuestra un claro desprecio por la vida de los demás. Para que se considere como tal, la actitud debe ser evidente, grave y reconocible por cualquier tercero que sea testigo de la acción.

Además, esta conducta temeraria tiene un elemento volitivo: es dolosa, lo que implica que el conductor tiene pleno conocimiento y voluntad de quebrantar las normas viales.

¿Qué penas tiene el delito de conducción temeraria?

Dependiendo de la gravedad del caso, las penas por conducción temeraria en Madrid varían:

  1. Conducción temeraria (Artículo 380): La pena va de seis meses a dos años de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos por un periodo de entre uno y seis años.

  2. Conducción temeraria agravada (Artículo 381): Conocida popularmente como conducción kamikaze, esta modalidad conlleva penas más severas, que pueden ser de dos a cinco años de prisión, una multa de doce a veinticuatro meses y la privación del derecho a conducir por un período que va de seis a diez años.

Si no se pone en peligro la vida o integridad de las personas, la pena es de uno a dos años de prisión, multa de seis a doce meses y la suspensión del derecho a conducir entre seis y diez años.

En los casos en que la conducción temeraria se comete junto con otros delitos, se aplica el artículo 382 del Código Penal, que establece que se debe imponer la pena más grave, incrementada en su mitad superior, y además se debe indemnizar a la víctima.

¿Cuándo prescriben los delitos de conducción temeraria?

De acuerdo con el artículo 131 del Código Penal, el plazo de prescripción para los delitos de conducción temeraria es de cinco años, ya que la pena de prisión en el artículo 380 no excede de dos años. Igualmente, el delito agravado del artículo 381 prescribe en cinco años, debido a que la pena de prisión no supera los cinco años.

¿Qué ocurre cuándo la conducción temeraria ocasiona  además un resultado lesivo?

Cuando la conducción temeraria ocasione además un resultado lesivo para la vida o integridad física de las personas, o para los bienes ajenos, sea cual sea su gravedad, se castigará la infracción que conlleve la pena más grave, aplicando la pena en su mitad superior y se condenará al responsable al resarcimiento de la responsabilidad civil originada.

Ahora bien, si el hecho que ha provocado el resultado lesivo es constitutivo del tipo agravado (es decir, que concurre un manifiesto desprecio por la vida de los demás), se impondrá en su mitad superior la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 a 10 años.


Abogados Especialistas en delitos de conducción temeraria en Madrid

 

Nuestro despacho de abogados en Madrid está especializado en delitos contra la seguridad vial, por lo que contamos con una amplia experiencia en delitos de conducción temeraria, conducción sin carnet y alcoholemias.

 

En ARLAW Abogados analizaremos tu caso, te asesoraremos y nos encargaremos de buscar la mejor estrategia para tu defensa en el proceso de juicio rápido por conducción temeraria.

Recibirás un trato individualizado y cercano mediante las reuniones en nuestro despacho de abogados en Madrid o bien, a través de llamadas, y estudiaremos tu caso para  asegurarte una buena defensa.

Si te han citado para un juicio rápido por haber conducido con temeridad, en Arlaw contamos con abogados especializados en delitos de conducción temeraria en Madrid. Puedes contactar con nosotros a través de info@arlaw.es o bien llamándonos al 910 711 973 // 668 59 04 21

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