Conseguimos la absolución alegando error de tipo en un delito de quebrantamiento. Compartimos las claves del éxito de la defensa y sentencia.
Hechos
Nuestro cliente tenía una orden de alejamiento de su madre y de su domicilio sito en Madrid constando expresamente su dirección, sin embargo, fue hallado por la policía dentro de dicho domicilio por lo que fue detenido.
Estrategia de defensa: Error de tipo
1° Reconocimos que era consciente de la orden de alejamiento sobre su madre y la prohibición de acercarse a su domicilio.
2° Alegamos que en esa fecha su madre no residía en el domicilio de Madrid si no que se había trasladado a su casa del pueblo.
3° Antes de que su madre fuera al pueblo, nuestro cliente estaba residiendo allí, en una casa muy cercana a la de sus padres, por lo que al acudir ellos al pueblo y con la finalidad de evitar que se encontrara con su madre y quebrantara la orden de alejamiento, fue su padre quien le dio las llaves del domicilio de Madrid y le dijo que se fuera allí para evitar problemas
4° Cuando fue la policía al domicilio llamó al telefonillo, se identificaron como policías y le preguntaron por su madre, pese a ello les abrió tanto la puerta del portal como de la vivienda y salió al descansillo a identificarse diciendo que su madre se encontraba en el pueblo, lo que fue corroborado por los agentes mediante llamada a la misma, siendo en ese momento, para su sorpresa, detenido.
Por tanto, defendimos que pese a ser consciente de la existencia de la orden, pensaba erróneamente que al domicilio al que no podía acercarse era en el que estaba residiendo en ese momento su madre, es decir, que no podía acercarse al domicilio del pueblo, no siendo consciente de que estuviera cometiendo ninguna ilegalidad.
Si bien en el escrito de defensa alegamos un error de prohibición, durante el juicio modificamos nuestra postura alegando el error de tipo ya que el error no recaía en la realidad de la medida cautelar, ni en la responsabilidad penal de quebrantar la misma, si no en el alcance de la prohibición contenida en el la medida cautelar, es decir, el error recayó sobre un elemento concreto de la prohibición y por tanto un elemento constitutivo de la infracción penal.
Resolución judicial
En apoyo a nuestra argumentación aportamos la STS de 24 de mayo de 2023 de la que se hace eco la juzgadora del Penal 14 de Madrid en la sentencia, concluyendo, a la vista de la prueba practicada (la declaración del acusado y las testificales tanto de su padre como de los agentes)que concurre error de tipo vencible al no saber que la medida era aplicable incluso cuando ella no residía allí, creyendo que la vivienda de Madrid no constituía el domicilio de su madre al estar viviendo en el pueblo.
El error de tipo vencible nos sitúa en la comisión del delito por imprudencia y dado que el delito de quebrantamiento solo puede ser doloso nos lleva a la absolución conseguida.
Aparición en los medios de comunicación
De este caso se ha hecho eco Confilegal publicándo un artículo en su página web que podeís leer en el siguiente enlace : Nada es lo que parece: Absuelto pese a que entró en la casa de su madre con una orden de alejamiento