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Cómplice y tentativa en el delito de tráfico de drogas. STS 685/23 de 21 de septiembre.

Foto del escritor: ARLAW AbogadosARLAW Abogados

Actualizado: 31 ene

Compartimos un breve análisis de la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo N°685/23 de 21 de septiembre de 2023 sobre la figura del cómplice y la tentativa en el delito de tráfico de drogas.





La tarea de identificar la complicidad en el delito de tráfico de drogas según lo dispuesto en el artículo 368 del Código Penal es sumamente compleja. Esto se debe a la amplitud con la que se describe el tipo penal, que esencialmente se basa en un concepto extensivo de autor (convirtiéndose la expresión “o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo”en un auténtico cajón de sastre).


Según el TS, la complicidad se reduce a situaciones de contribución secundaria, que no se ajustan a ninguna de las modalidades de conducta especificadas en el artículo 368. Estas situaciones son las que se conocen como “favorecimiento del favorecedor”, haciendo referencia a acciones que, aunque no promueven, facilitan o respaldan directamente el consumo ilegal, brindan ayuda a aquellos que llevan a cabo los actos típicos definidos en dicho artículo, como ocurre, por ejemplo, en caso de tenencia de la droga que se guarda para otro de modo ocasional y de duración instantánea o casi instantánea, o en el hecho de simplemente indicar el lugar donde se vende la droga, o en el solo acompañamiento a ese lugar ( STS 1276/2009, de 21-12).


Respecto a la tentativaEn consecuencia, dado el amplio concepto de autor al que se ha hecho referencia, así ha de ser calificada la conducta de Alexander y de complicidad la de Pedro Jesús , ambos de una tentativa de delito, pues como hemos dicho anteriormente la apreciación de la tentativa requiere, con arreglo a la doctrina jurisprudencial, no haber participado en las operaciones previas al transporte ni llegar a tener la disponibilidad efectiva de la droga." Se trata, pues, del supuesto de quien o quienes, totalmente ajenos al concierto inicial para el transporte, intervienen después mediante una actividad netamente diferenciada, que es lo que pasa en el presente caso.”


La jurisprudencia afirma que en los delitos cometidos mediante el transporte a distancia de la droga las personas que entran a colaborar o realizar su acción delictiva ya cuando la droga ha sido transportada, y que por lo tanto no intervienen en acuerdo previo alguno a su transporte, no pueden considerarse como autores de un delito consumado si no llegan ni a contribuir en los actos de transporte ni a tener después disposición de la sustancia estupefaciente. ( SSTS 774/2022, de 21 de septiembre, con cita de la sentencia 313/2017 de 3 Mayo de 2017).”


Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública en grado de tentativa, no consumado, porque no hay prueba de que los acusados participaran en la adquisición y traslado de la droga en una embarcación, no iba dirigida a los mismos, ni tuvieron la mas mínima disposición de la sustancia estupefaciente.

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