La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que no es un requisito esencial del delito la existencia de un requerimiento previo que advierta sobre la posible responsabilidad penal en caso de incumplimiento. Tampoco es obligatorio que se comunique expresamente la fecha en la que la prohibición comienza a aplicarse. Esto tiene sentido, ya que, al tratarse de una medida cautelar, su entrada en vigor es inmediata desde el momento en que se notifica la resolución al afectado.
El caso analizado: orden de alejamiento y recurso de casación.
La Sentencia del Tribunal Supremo 809/2024 aborda un recurso de casación interpuesto contra una resolución que absolvió al acusado. La cuestión central era determinar si la orden de alejamiento impuesta en su condena estaba en vigor en el momento de los hechos denunciados.
El acusado había sido denunciado por agredir a su expareja, motivo por el cual se le impuso una orden de alejamiento como medida cautelar. Tras la celebración del juicio, fue condenado por un delito de lesiones, incluyéndose en la sentencia una prohibición de acercarse a la víctima.
Posteriormente, la expareja denunció que el acusado había incumplido la orden al aproximarse a ella e insultarla. Sin embargo, el tribunal de instancia decidió absolverlo, argumentando que, en el momento de los hechos, la orden de alejamiento ya no estaba vigente, dado que el período de condena había finalizado.
La acusación particular sostenía que la orden de alejamiento establecida en la sentencia condenatoria debía cumplirse íntegramente y que no podía descontarse el tiempo en el que había estado vigente la medida cautelar.
Por otro lado, la defensa y el Ministerio Fiscal alegaban que el período en que el acusado cumplió la medida cautelar debía considerarse como parte del tiempo total de cumplimiento de la orden de alejamiento dictada en sentencia.
El debate sobre la liquidación de condena de la orden de alejamiento.
Uno de los puntos clave del recurso era si debía descontarse automáticamente el tiempo transcurrido bajo la medida cautelar, dado que no constaba una liquidación de condena que indicara si ese período había sido utilizado para otra pena impuesta al acusado en una causa diferente.
La acusación particular argumentaba que, al no existir esa liquidación de condena, no podía asumirse que el tiempo de la medida cautelar se abonara a la orden de alejamiento derivada de la sentencia condenatoria.
En contraposición, la defensa y el Ministerio Fiscal sostuvieron que, aunque no se hubiese documentado expresamente la liquidación, el tiempo debía considerarse abonado a la pena impuesta en la misma causa. Además, subrayaron que los antecedentes del acusado no estaban relacionados con delitos contra su expareja, por lo que era improbable que la medida cautelar se hubiese utilizado para otra condena.
Asimismo, argumentaron que, ante la duda, debía aplicarse el principio “in dubio pro reo”, es decir, resolver en beneficio del acusado.
El fallo del Tribunal Supremo: se confirma la absolución.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y ratificó la absolución del acusado.
Según el Alto Tribunal, el período de duración de la orden de alejamiento se determina en la sentencia condenatoria, pero debe descontarse el tiempo en que el acusado haya cumplido previamente la misma restricción como medida cautelar.
En su argumentación, el Tribunal Supremo establece que:
“Esta Sala Segunda no exige como elemento del delito la existencia de un requerimiento previo con apercibimiento de incurrir en responsabilidad criminal, ni tampoco una comunicación de la fecha en la que comienza a ser efectiva la prohibición, lo cual resulta lógico si se entiende que, tratándose de una medida cautelar, debe entrar en vigor desde el mismo momento en que se notifica, al obligado por la misma, la resolución en la que se acuerda; que el conocimiento de la existencia de la orden de alejamiento ha sido considerado suficiente para un pronunciamiento de condena (STS núm. 368/2020, de 2 de julio).”
Aplicando este criterio, el Tribunal concluyó que, en este caso concreto:
“En el procedimiento donde la medida cautelar se acordó, se impuso al acusado la pena de alejamiento respecto de la víctima de 5 meses y 29 días; y como la Sentencia fue dictada el 5 de marzo de 2018, y la medida cautelar había sido dictada el 6 de octubre de 2017, necesariamente, el mismo día en el que la Sentencia fue dictada, al penado le restaban por cumplir 28 días de pena de alejamiento, y, por tal motivo, el 2 de abril de 2018, la pena resultó cumplida.”
Implicaciones jurídicas de la sentencia.
Este fallo del Tribunal Supremo tiene un impacto relevante en la aplicación de las órdenes de alejamiento en España.
1. Se ratifica que el período de medida cautelar computa para la pena final, lo que significa que los tribunales deben descontar ese tiempo al calcular la duración efectiva de una orden de alejamiento dictada en sentencia condenatoria.
2. En ausencia de una liquidación de condena que indique lo contrario, debe asumirse que el tiempo de medida cautelar se ha abonado a la misma causa. Esto implica que, si no hay evidencia de que ese tiempo se haya aplicado a otra pena, el tribunal debe interpretar la situación en favor del acusado.
3. Se refuerza la necesidad de claridad en la liquidación de condenas para evitar controversias sobre si el tiempo cumplido bajo una medida cautelar ha sido correctamente computado.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo establece un criterio claro sobre cómo se deben contabilizar las órdenes de alejamiento cuando han sido impuestas primero como medida cautelar y posteriormente como pena.