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Diferencia entre patria potestad y guarda y custodia

Foto del escritor: Rocío Fernández VillarroelRocío Fernández Villarroel

Diferencia patria potestad y custodia

Son muchos los clientes que acuden a nuestro despacho y nos preguntan cuál es la diferencia entre patria potestad y guarda y custodia. Si tú también tienes dudas al respecto, no te preocupes, ya que es común que exista confusión o desconocimiento sobre la distinción entre guarda y custodia y patria potestad. En este artículo, te explicaremos las diferencias entres ambos conceptos, esenciales en los procesos de familia.


Cuando una pareja, casada o no casada, deciden poner fin a su relación, resulta fundamental regular tanto los aspectos personales como patrimoniales que existen entre los cónyuges. Es en ese momento cuando suelen surgir dudas que deben resolverse como la patria potestad y  la guarda y custodia, entre otras. Por ello, resulta necesario contar con un abogado especializado en derecho de familia para que os resuelva todas vuestras dudas, os asesore y priorice, especialmente, en asegurar el bienestar de los menores.


Es habitual que quienes buscan orientación legal de un abogado de familia no tengan clara la diferencia entre estos dos conceptos. Por ello, es clave comprender qué implica cada uno para poder diferenciarlos correctamente.


Ambos son términos de gran importancia, ya que se refieren a las funciones y responsabilidades que los padres deben asumir respecto a sus hijos durante su minoría de edad y, en ciertos casos, incluso después de que estos alcancen la mayoría de edad.


PATRIA POTESTAD


  • ¿Qué es la patria potestad?


La patria potestad se refiere al conjunto de derechos y deberes que tienen ambos progenitores sobre sus hijos por el mero hecho de ser sus padres y que comprende, entre otros, el deber de velar por los menores (garantizarles protección, seguridad, integridad y estabilidad), alimentarlos, educarlos y procurarles una formación, tenerlos en su compañía, administrar sus bienes y representarles. 

La patria potestad, salvo excepciones, es ostentada por ambos progenitores conjuntamente, por lo que ambos deberán de estar de acuerdo en la toma de decisiones relativas a la salud, educación y administración de bienes de los hijos.


A este tenor, cabe señalar que, nuestra jurisprudencia dispone que “la patria potestad es en el Derecho Moderno, y concretamente en nuestro Derecho Positivo, una función al servicio de los hijos, que entraña fundamentalmente deberes a cargo de los padres encaminados a prestarles asistencia de todo orden, como proclama el artículo 39.2 y 3 de la Constitución Española”. (STS 415/2000, FD 1º).


  • Regulación de la Patria Potestad


La patria potestad está regulada en el artículo 154 del Código Civil (C.C.), en el Capítulo I, Título VI “de las relaciones paternofiliales”, de su Libro 1º. Así, el artículo 154 del C.C. dispone: “Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.”.

Por su parte, el artículo 156 del C.C. dispone que “La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. (...)

En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia o imposibilidad de uno de los progenitores, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.”.


  • ¿Se puede privar a un progenitor de ejercer la patria potestad?


La respuesta es sí. La privación de la patria potestad está regulada en el artículo 170 del Código Civil que establece que “Cualquiera de los progenitores podrá ser privado total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.”.

Alguno de los motivos por los que se puede privar a un progenitor de la patria potestad son:

  1. Incumplimiento de los deberes parentales. Este incumplimiento debe ser grave y reiterado, ya sea de los deberes económicos (por ejemplo, no abono de la pensión de alimentos) o afectivos (por ejemplo, incumplir grave y reiteradamente el régimen de visitas).

  2. Alcoholismo y drogodependencia. Cuando supongan un riesgo para la estabilidad y seguridad del menor. Deberá ser acreditado mediante pruebas toxicológicas para poder determinar cuál es el grado de dependencia o adicción.

  3. Condena penal en la que se encuentre inmerso el progenitor. Por ejemplo, por haber sido condenado por violencia contra el menor.

  4. Malos tratos. Ya sean físicos o psicológicos. Pueden ser además hacia el otro cónyuge o pareja o hacia el hijo.

  5. Ausencia del progenitor en el cuidado del menor. Debe tratarse de una desatención prolongada en el tiempo y sin que exista causa que lo justifique.


Es importante señalar que la privación y por tanto la suspensión de la patria potestad no exime a los padres de los deberes de velar por los hijos y prestarle alimentos, es decir, siguen vigentes pese a tal privación, según el artículo 110 del CC: " Aunque no ostenten la patria potestad, ambos progenitores están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos" y según el artículo 160.1: "Los hijos menores de edad tiene derecho a relacionarse con sus progenitores aunque estos no ejerzan la patria potestad salvo que se disponga otra cosa por resolución judicial o por la Entidad Pública en los casos establecidos en el artículo 161 del CC” .


  • ¿Cuándo se extingue la patria potestad?


Tal y como dispone el artículo 169 del Código Civil, la patria potestad se acaba por tres motivos:

  1. Por muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.

  2. Por emancipación.

  3. Por la adopción del hijo.


GUARDA Y CUSTODIA


  • ¿Qué es la guarda y custodia?


La guarda y custodia se refiere a la convivencia y cuidado de los hijos. Se refiere a con quién conviven los hijos y los cuida de forma habitual tras la separación o divorcio. Es un derecho-deber que tiene uno de los progenitores o ambos, ya que puede ser ejercida por uno de los progenitores o bien por ambos progenitores, de tener a sus hijos en su compañía y de prestarles la atención inmediata en las necesidades de la vida diaria de los hijos (por ejemplo, en lo referente a su alimentación, organización de tiempo de estudio y ocio, etc.). Existen varios tipos de custodia: custodia monoparental o exclusiva, custodia compartida, custodia distributiva y custodia atribuida a un tercero.

Se entiende, por tanto, que el derecho de guarda y custodia es parte integrante de la patria potestad. Ello se deduce de lo establecido por nuestra jurisprudencia, la cual ha dispuesto que “la patria potestad comprende, entre otros deberes y facultades en relación con los hijos, los de velar por ellos y tenerlos en su compañía, expresiones que sin duda alguna se refieren a los derechos de guarda y custodia (...) y nada se opone a que por resolución se acuerde (...) la suspensión de ese derecho de guarda y custodia, parte integrante de la patria potestad”. (AAP de Barcelona 609/1999, de fecha de 19 de mayo de 1999).


¿Cuáles son las diferencias entre patria potestad y guarda y custodia?


Como hemos podido comprobar, la patria potestad y la guarda y custodia no son lo mismo. La patria potestad se refiere a todos los deberes y derechos que ambos progenitores tienen en relación con sus hijos menores no emancipados, y la guarda y custodia se refiere a la convivencia y cuidado ordinario de los menores.


Las principales diferencias entre patria potestad y guarda y custodia son:

  • La patria potestad es, salvo casos muy excepcionales, compartida, por lo que es ejercida por ambos progenitores. 

  • Por el contrario, la guarda y custodia no siempre es compartida, ya que puede ser ejercida por uno de los progenitores o bien por ambos.


CONCLUSIÓN sobre la patria potestad y custodia.


Como hemos visto, las diferencias entre ambos conceptos son clave para entender las responsabilidades parentales en situaciones de separación.

Es fundamental comprender que, mientras la patria potestad abarca los derechos y responsabilidades generales de los progenitores sobre sus hijos, como la protección, educación y representación, la guarda y custodia se refiere al cuidado y convivencia diaria con los menores tras una separación o divorcio.


La patria potestad es, en su mayoría y salvo excepciones, compartida entre ambos progenitores, y abarca aspectos como la toma de decisiones importantes para los hijos (Por ejemplo, el cambio de colegio del menor). En cambio, la guarda y custodia puede ser ejercida por uno o ambos progenitores, dependiendo de las circunstancias y de la decisión judicial, en su caso, si es que no es acordada de mutuo acuerdo por ambos progenitores.


La ley establece que, en algunos casos, un progenitor puede ser privado de la patria potestad, pero esto no exime de la obligación de cuidar y alimentar a los hijos. Además, la patria potestad puede extinguirse por motivos como la muerte, emancipación o adopción del hijo.

 

Si tenéis alguna duda sobre la patria potestad y la guarda y custodia, en ARLAW somos abogados especializados en derecho de familia en Madrid. Puedes contactar con nosotros a través de info@arlaw.es o bien puedes contactar con nosotros llamándonos al 658 98 36 21 // 668 59 04 21 


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