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¿En qué casos se deniega la custodia compartida? 8 motivos.

Foto del escritor: Rocío Fernández VillarroelRocío Fernández Villarroel

Casos en los que se deniega la custodia compartida

Si has llegado hasta aquí, es porque el modelo de custodia compartida que tenéis acordado no está funcionando y te preocupa el bienestar de tus hijos, o bien, el otro progenitor ha solicitado la custodia compartida y quieres conocer en qué casos se puede denegar.


A lo largo de este artículo explicaremos brevemente en qué consiste la custodia compartida y analizaremos las principales razones o motivos por los que se deniega en nuestros tribunales.


¿En qué consiste la custodia compartida?


La custodia compartida es aquella en la que ambos progenitores comparten la responsabilidad y el tiempo de la crianza de los hijos de manera equitativa, tal como lo hacían antes de la ruptura.  Este modelo supone que ambos padres tengan los mismos derechos y deberes con respecto a sus hijos y que convivan con ellos durante períodos alternos. 

Si bien la custodia compartida es entendida como el modelo más deseable de custodia, por resultar una opción beneficiosa para los hijos, no siempre es viable, ya que a veces se dan circunstancias, que más que beneficiar, podrían suponer un  grave perjuicio para el interés del menor . Por ello, es fundamental conocer en qué casos se deniega la custodia compartida.


¿En qué casos puede el Juez denegar la custodia compartida?


Algunas de las razones más comunes por las que se podría denegar la custodia compartida son:


  1. Violencia de género o doméstica.

    Si uno de los progenitores ha sido condenado por maltrato o abuso, o incluso, si uno de los progenitores está incurso en un procedimiento penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos, tal y como dispone el art.92.7 del Código Civil.


    Así mismo, tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de los padres y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.


    No obstante, que el Juez deniegue la custodia compartida por los motivos expuestos, no quiere decir que se suspenda automáticamente el régimen de visitas. Para ello, habrá que atender a las circunstancias de cada caso.


  2. Distancia significativa entre los domicilios de los progenitores.

    Para que la guarda y custodia compartida sea viable es necesario que la distancia entre los domicilios no sea excesiva, pues de lo contrario, ello podría afectar a la rutina diaria del menor.


    En este sentido,  cabe mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 10 de enero de 2018,  en la que se acordó denegar la custodia compartida dado a la gran distancia existente entre los domicilios de ambos progenitores. El TS en dicha sentencia dispuso que “Realmente la distancia no solo dificulta sino que hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida con estancias semanales, dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida del menor”.


    Por tanto, la distancia entre los domicilios de los progenitores, se tendrá en cuenta para no acordar la guarda y custodia compartida si ello afecta al interés del menor. Así, si ambos progenitores residen en municipios lejanos y ello por ejemplo afecta a los periodos de sueño del menor por los desplazamientos que tenga que realizar para acudir al colegio, se puede entender que tal diferencia es incompatible con el ejercicio conjunto de la custodia.


  3. Conflicto grave entre los progenitores.

    La custodia compartida requiere la necesidad de que entre los padres exista una comunicación fluida y constante. 


    Por tanto, si hay un alto nivel de conflicto entre los padres, la custodia compartida puede no ser viable, ya que se se considera que en esos casos puede afectar a los menores.


    Ahora bien, las malas relaciones entre los padres no son por sí solas decisivas para la denegación de la custodia compartida mientras no perjudiquen seriamente el interés del menor.


    A este respecto, el TS ha señalado que: “La existencia de desencuentros propios de la crisis de convivencia no justifica per se que se desautorice el sistema de custodia compartida. Pero la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura efectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad” ( sentencias 545/2016, de 16 de septiembre ; 559/2016, de 21 de septiembre ; 23/2017, de 17 de enero ; y 318/2020, de 17 de junio ).


  4. Incompatibilidad horaria.

    Otro de los motivos que el Juez tiene en cuenta a la hora de acordar o denegar la custodia compartida es la compatibilidad del horario laboral del progenitor con el cuidado y atención del hijo menor.


    Así, la custodia compartida podría ser denegada en aquellos casos en los que, por el horario laboral del progenitor, resulta imposible establecer este tipo de custodia.


    Por ley, no se requiere que los progenitores ajusten su jornada laboral a las necesidades del menor. El hecho de que uno de los progenitores tenga una jornada laboral más extensa o reducida no debe ser un impedimento para denegar la custodia compartida, dado que ambos padres pueden recurrir al apoyo de terceros para garantizar el cuidado adecuado del niño.


    En resumen, la incompatibilidad horaria puede ser un factor que los tribunales tengan en cuenta al decidir si la custodia compartida es viable o no. El bienestar del menor siempre será la prioridad, y si se considera que un horario incompatible pone en riesgo su estabilidad y cuidado adecuado, se podría denegar la custodia compartida.


  5. Problemas de salud graves. 

    Si uno de los padres padece una enfermedad grave o tiene una discapacidad que afecte al ejercicio de sus funciones parentales, y que, por tanto, le impida ejercer un modelo de custodia compartida, el Juez podrá desestimar la custodia compartida en favor de una custodia exclusiva. 


    En la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 1682/2023, de 29 de noviembre, se trató un caso en el que el padre solicitaba la custodia compartida de su hijo. No obstante, el padre sufría un trastorno psiquiátrico que, aunque presentaba signos de mejora, recomendaba cautela, ya que podría influir en su capacidad para cumplir con las responsabilidades parentales. Tras evaluar su estado de salud, el tribunal consideró que el trastorno podría interferir en la capacidad del padre para atender de forma adecuada las necesidades del menor. En consecuencia, se rechazó la solicitud de custodia compartida y se confirmó la custodia exclusiva a favor de la madre.


  6. Falta de implicación por parte de uno de los progenitores.

    La falta de implicación o involucración de uno de los progenitores en la vida y cuidado de los hijos puede ser una causa para denegar la custodia compartida. Los tribunales valoran, como parte fundamental del interés superior del menor, que ambos padres estén dispuestos a asumir sus responsabilidades y tareas en la crianza y educación del hijo. Si uno de los progenitores no se ha mostrado involucrado en el cuidado diario del niño o ha demostrado desinterés en la educación y el bienestar del menor, esto puede influir en la decisión judicial.


    En consecuencia, si se considera que uno de los progenitores no está en disposición de cumplir con esas responsabilidades, se optará por otro tipo de régimen de custodia que garantice lo mejor para el niño.


  7. La voluntad del menor.

    Cuando los menores alcanzan los 12 años o se acercan a esa edad, el juez, además de considerar sus deseos, evalúa otros factores para decidir si la custodia compartida es lo más adecuado para sus intereses. En estos casos, el tribunal tiene mayor margen de maniobra y podría establecer una custodia compartida, incluso si el menor ha manifestado en su exploración judicial que este régimen no es lo que él deseaba.


    No obstante, cuando el menor se encuentra cerca de alcanzar la mayoría de edad, es extremadamente raro que el tribunal decida imponer un régimen que contravenga la voluntad expresada por el hijo en la audiencia. En estos casos, carecería de sentido forzar una custodia compartida a un hijo que está a punto de alcanzar la mayoría de edad.


    En resumen, la voluntad del menor es un factor importante, pero no es el único a considerar. El juez evaluará todas las circunstancias, y la decisión final siempre buscará proteger el interés superior del menor.


  8. Edad del menor y lactantes.

    Tanto la edad del menor como la lactancia son factores importantes que pueden influir en la decisión del juez sobre la custodia. En el caso de bebés y niños pequeños, especialmente aquellos en periodo de lactancia, la custodia exclusiva de la madre es más común, y la custodia compartida puede ser denegada o ajustada para no interrumpir el vínculo entre madre e hijo o el bienestar del menor. A medida que el niño crece y sus necesidades cambian, la posibilidad de un régimen de custodia compartida puede ser más factible, siempre que las circunstancias del caso lo aconsejen.


    Ahora bien, debes saber que este criterio no es unánime. Cada vez son más las sentencias que desafían la concepción tradicional sobre la custodia en función de la edad del menor o el periodo de lactancia. 


    Lo más probable es que, en tales casos, el juez decida posponer la implementación de la custodia compartida, acordando en ese caso una custodia progresiva hasta que el menor deje de depender exclusivamente de la lactancia materna, en lugar de rechazarla por completo.



CONCLUSIONES sobre la denegación de la custodia compartida

Si bien el modelo de guarda y custodia compartida puede ser considerado como un modelo de custodia favorable para los menores, no siempre en todos los casos es posible. Por ello, es fundamental analizar cada caso de manera particular para asegurar que el régimen de custodia seleccionado favorezca verdaderamente al menor y promueva su bienestar.


Si tenéis alguna duda sobre en qué casos se puede denegar la custodia compartida, en Arlaw somos abogados especializados en derecho de familia en Madrid. Puedes contactar con nosotros a través de info@arlaw.es o bien puedes contactar con nosotros llamándonos al 910 711 973 // 668 59 04 21 


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