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Sobreseimiento delito de Stalking (Acoso a través de medios telemáticos)

Foto del escritor: Adrián Ruiz IglesiasAdrián Ruiz Iglesias

Conseguimos el sobreseimiento y archivo de las diligencias previas seguidas contra nuestra cliente por un presunto delito de stalking.


El delito castigado con una pena de tres meses a dos años de prisión y tipificado en el art. 172 ter del CP exige que el acoso se lleve a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.


Como defensa, alegamos que las comunicaciones mantenidas entre denunciante y denunciada habían sido libres, bilaterales y consentidas por lo que no pueden encuadrarse en ningún tipo delictivo.


Se trata de un delito de resultado y la denunciante no ha cambiado de casa, ni de ruta para ir al trabajo, ni de amistades ni siquiera de número de teléfono por lo que no hay alteración grave de su vida.


Por último, acreditamos que días antes de la denuncia tiene conocimiento de una supuesta infidelidad, por lo que podría existir un ánimo espurio. Todo ello ha derivado en el presente sobreseimiento provisional.




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